TRANSICION POLICIAL DEL MODELO INQUISITIVO AL ACUSATORIO
EL MODELO PENAL INQUISITIVO Y SU INFLUENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES. El modelo penal inquisitivo viene siendo reemplazado en el Perù por un nuevo modelo llamado acusatorio, el cual se viene implementando con el Nuevo Còdigo Procesal Penal, a la fecha en plena vigencia en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa y progresivamente en otros Distritos Judiciales de acuerdo a un cronograma previamente establecido. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusiòn al TRIBUNAL DE LA SANTA INQUISICION. En el modelo penal inquisitivo, todos los operadores del sistema generalmente hacen causa comùn con la misma hipòtesis de incriminaciòn hecha al imputado, esto se inicia desde que el delito atribuido a una persona es investigado por la Policìa quien tratarà por todos los medios de encontrar en la confesiòn de la persona y en las pruebas practicadas su vinculaciòn directa con los hechos que se investigan. De esta manera elabora un Atestado Policial, el cual hace suyo el Fiscal de Turno quien formula Denuncia Penal tomando como referencia la investigaciòn policial y las pruebas actuadas por la Policìa para denunciar penalmente como presunto autor del delito al imputado. El Juez Penal, dicta un auto apertorio de instrucciòn para investigar en sede judicial al imputado, tomando como fundamento la denuncia fiscal y los actuados policiales. Durante la investigaciòn judicial, el Juez puede ordenar algunas otras pruebas de oficio, para llegar a determinar de manera fehaciente la responsabilidad penal del imputado y asi llega al momento de dictar Sentencia, momento crucial para la administraciòn de justicia, puesto que motivado por el modelo inquisitivo, la real convicciòn del Juez Penal serà la de dictar sentencia condenatoria, la cual puede variar por causas diversas. En la Santa Inquisiciòn (1519), el imputado era sometido a procesos arbitrarios y autoritarios, donde su suerte ya estaba decidida de antemano, y donde los jueces, con crueldad inhumana, presentaban una farsa de juicio para terminar entregando al reo primero a la tortura para arrancarle una confesiòn y luego a la muerte en la hoguera en caso que no confesaran sus delitos, si como consecuencia de la tortura confesaban, la pena de muerte era cambiada por la de horca, es decir: si o si, de la pena de muerte no se salvaba el imputado. Salvando las distancias, este es el antecedente por el cual segun los estudiosos del derecho, han venido en llamarle al proceso penal actualmente en extinsiòn "modelo penal inquisitivo". ¿Y de que manera ha influido este modelo penal inquisitivo en los procedimientos policiales? Mucho, desde 1922 en que se produce la primera gran reforma policial, la investigaciòn policial del delito ha estado orientada por este modelo penal, es decir, la policìa ha priorizado la prueba de la confesiòn como la principal forma de llegar a la convicciòn de que el sospechoso de la comisiòn de un delito es realmente el autor. Superando muchos de sus procedimientos como por ejemplo el de "detener para investigar", ahora detiene a una persona cuando tiene pruebas y elementos de convicciòn suficientes para determinar que es presunto autor del delito. Pero en el nuevo modelo penal acusatorio, todos estos procedimientos han cambiado, el modelo acusatorio es garantista es decir totalmente orientado al pleno respeto por los derechos humanos de las personas imputadas de la comisiòn de un delito. La Policìa ya no investiga los delitos de la manera tradicional como lo venìa haciendo, los delitos ahora son investigados por el Fiscal (Etapa de la Investigaciòn Preparatoria) con apoyo de la Policìa, y si el Fiscal determina que existen elementos de prueba suficientes para formalizar una acusaciòn en contra del imputado presentara una acusaciòn y si de manera contraria concluye que las pruebas no demuestran responsabilidad solicitara el sobreseimiento (Etapa Intermedia). Realizada la acusaciòn, el caso pasarà a un nuevo Juez quien sera el encargado del juzgamiento y de la imposiciòn de la pena (Etapa del Juzgamiento).
EL MODELO PENAL INQUISITIVO Y SU INFLUENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES. El modelo penal inquisitivo viene siendo reemplazado en el Perù por un nuevo modelo llamado acusatorio, el cual se viene implementando con el Nuevo Còdigo Procesal Penal, a la fecha en plena vigencia en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa y progresivamente en otros Distritos Judiciales de acuerdo a un cronograma previamente establecido. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusiòn al TRIBUNAL DE LA SANTA INQUISICION. En el modelo penal inquisitivo, todos los operadores del sistema generalmente hacen causa comùn con la misma hipòtesis de incriminaciòn hecha al imputado, esto se inicia desde que el delito atribuido a una persona es investigado por la Policìa quien tratarà por todos los medios de encontrar en la confesiòn de la persona y en las pruebas practicadas su vinculaciòn directa con los hechos que se investigan. De esta manera elabora un Atestado Policial, el cual hace suyo el Fiscal de Turno quien formula Denuncia Penal tomando como referencia la investigaciòn policial y las pruebas actuadas por la Policìa para denunciar penalmente como presunto autor del delito al imputado. El Juez Penal, dicta un auto apertorio de instrucciòn para investigar en sede judicial al imputado, tomando como fundamento la denuncia fiscal y los actuados policiales. Durante la investigaciòn judicial, el Juez puede ordenar algunas otras pruebas de oficio, para llegar a determinar de manera fehaciente la responsabilidad penal del imputado y asi llega al momento de dictar Sentencia, momento crucial para la administraciòn de justicia, puesto que motivado por el modelo inquisitivo, la real convicciòn del Juez Penal serà la de dictar sentencia condenatoria, la cual puede variar por causas diversas. En la Santa Inquisiciòn (1519), el imputado era sometido a procesos arbitrarios y autoritarios, donde su suerte ya estaba decidida de antemano, y donde los jueces, con crueldad inhumana, presentaban una farsa de juicio para terminar entregando al reo primero a la tortura para arrancarle una confesiòn y luego a la muerte en la hoguera en caso que no confesaran sus delitos, si como consecuencia de la tortura confesaban, la pena de muerte era cambiada por la de horca, es decir: si o si, de la pena de muerte no se salvaba el imputado. Salvando las distancias, este es el antecedente por el cual segun los estudiosos del derecho, han venido en llamarle al proceso penal actualmente en extinsiòn "modelo penal inquisitivo". ¿Y de que manera ha influido este modelo penal inquisitivo en los procedimientos policiales? Mucho, desde 1922 en que se produce la primera gran reforma policial, la investigaciòn policial del delito ha estado orientada por este modelo penal, es decir, la policìa ha priorizado la prueba de la confesiòn como la principal forma de llegar a la convicciòn de que el sospechoso de la comisiòn de un delito es realmente el autor. Superando muchos de sus procedimientos como por ejemplo el de "detener para investigar", ahora detiene a una persona cuando tiene pruebas y elementos de convicciòn suficientes para determinar que es presunto autor del delito. Pero en el nuevo modelo penal acusatorio, todos estos procedimientos han cambiado, el modelo acusatorio es garantista es decir totalmente orientado al pleno respeto por los derechos humanos de las personas imputadas de la comisiòn de un delito. La Policìa ya no investiga los delitos de la manera tradicional como lo venìa haciendo, los delitos ahora son investigados por el Fiscal (Etapa de la Investigaciòn Preparatoria) con apoyo de la Policìa, y si el Fiscal determina que existen elementos de prueba suficientes para formalizar una acusaciòn en contra del imputado presentara una acusaciòn y si de manera contraria concluye que las pruebas no demuestran responsabilidad solicitara el sobreseimiento (Etapa Intermedia). Realizada la acusaciòn, el caso pasarà a un nuevo Juez quien sera el encargado del juzgamiento y de la imposiciòn de la pena (Etapa del Juzgamiento).
1 comentario:
POR UNA VERDADERA REIVINDICACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES
PRONUNCIAMIENTO
Con respecto a la GRAN MARCHA, convocada por la FRENMILPOL, manifestamos lo siguiente:
Que, las determinaciones gremiales deben de ser tomadas sin apasionamientos, ni voluntarismo, creemos que es el momento de EXIGIR el cumplimiento de los derechos del policía peruano, y eso implica tener iguales oportunidades para la SINDICALIZACIÓN de nuestros hermanos que se encuentran en actividad.
Es por eso que, habiéndose realizado una asamblea el 13 de agosto de 2009, la misma que contó con la participación de distintas asociaciones y federaciones que representan a la diversidad de la familia militar–policial, para la organización de la gran marcha del 03 de setiembre por nuestras justas reivindicaciones; debemos manifestar nuestro rotundo rechazo ante la actitud autoritaria y el manejo interesado de algunos de los componentes del Frente de Lucha Militar Policial (FRENMILPOL), quienes por favorecer intereses políticos personales, han desprovisto de seriedad nuestras demandas y han quebrantado la confianza de nuestros compañeros en actividad.
De tal forma, causa desconcierto las maniobras del Sindicato de la Policía Nacional del Perú – SPNP, ya que en una actitud sospechosa y planificada todos hemos sido sorprendidos con volantes que ya habían sido impresos y que incluían en su contenido la siguiente consigna que rechazamos tajantemente: “Nuestro apoyo a los integrantes del Sindicato de la Policía Nacional del Perú - SPNP”.
Por lo cual, esto no hace más que corroborar que somos objeto de una manipulación de alguna gente oportunista con intereses individuales que no asiste a las reuniones, pero que sin embargo, utiliza nuestra lucha reivindicativa para sus propios fines.
Además, debemos alertar que Richard Germán Ortega Quispe, alias “Rumimaki” líder del Sindicato de la Policía Nacional del Perú – SPNP, viene siendo cuestionado por sus vínculos con el gobierno Venezolano, y por utilizar a su entorno familiar para valerse de dádivas y favores que contribuyan a sus intereses familiares a fin de catapultarse a la arena política valiéndose de las carencias y necesidades de la gran familia militar-policial..
“POR LA JUSTICIA, LA VERDAD Y LA CONSTRUCCION DE UN SINDICATO SIN INTERFERENCIA EXTRANJERA”
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